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lunes, 12 de febrero de 2024

¿Para cuando la libertad de conciencia?

 

Fuente:Laicismo.org

Fuente: Paradigma Media

Miguel Ángel López Muñoz
Colectivo Prometeo

En los últimos días se han escrito muchos artículos interesantes que critican con diferentes tonos la última visita que Yolanda Díaz, líder de Sumar, ha realizado al Papa Francisco, en Roma. Ni a Juan Antonio Aguilera le sobra nada de acierto en su sarcasmo ni a José Pablo Ferrándiz, Antonio Gómez Movellán o a David Torres les falta claridad en sus respectivas críticas. Y es que no debemos olvidar cuales son los términos del acuerdo de Gobierno entre PSOE y Sumar en relación al avance en laicidad del Estado en general y en la recuperación de una educación pública y laica, en particular, cuando afirman en la página 27 del acuerdo: “promoveremos una educación basada en la tolerancia y el laicismo”? ¿Se promoverá, al fin, una ley sobre el derecho de libertad de conciencia y se denunciarán los Acuerdos con la Santa Sede? Tan solo Pangloss, el compañero de Cándido en la obra homónima de Voltaire podría creer que esto tendría la más mínima posibilidad de ocurrir con este Gobierno.

Desde 2006 diversos grupos parlamentarios como Ezquerra Republicana de Catalunya (ERC) o Izquierda Unida, han promovido proposiciones de ley para derogar la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) y para desarrollar una ley integral de libertad de conciencia con el fin de dar respuesta a los nuevos escenarios de pluralismo religioso surgidos en la sociedad, por un lado, y para regular y aplicar otras opciones de conciencia diferentes a las religiosas, por otro. El propio PSOE, en 2008 promovió la reforma de la LOLR, llegando a elaborar una “Ley orgánica del derecho a la libertad de conciencia y religiosa” en 2009 que nunca se atrevió a tramitar en el Parlamento. Por su parte, Europa Laica realizó una propuesta de Ley de Libertad de Conciencia también en 2009 y la actualizó en 2022.

lunes, 10 de febrero de 2020

Carta Escolar de Laicidad



La Libertad de Conciencia y de convicciones en la Escuela

    El Estado español no tienen religión, por lo tanto la escuela ha de ser neutral ante la cuestión religiosa.
    Los principios que establecen la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados sobre los Derechos de la Infancia, serán por los que se rijan los centros de enseñanza. 
  Todo el alumnado, sin excepción, tiene el derecho a una educación cívica y cultura común compartida, así como a una educación transversal basada en la libertad de conciencia y de convicciones, en igualdad de género y sin adoctrinamiento de ningún tipo. 
   La educación ha de ser integral. La escuela tiene el deber de ofrecer al alumnado todas las condiciones necesarias para que desarrolle su propia personalidad y capacidad crítica, con el fin de que pueda ejercer su propia elección en materia de convicciones y creencias. 
    La religión y la diversidad de convicciones son ámbitos privados. Cada persona, que forma parte de la comunidad educativa, es libre de creer o de no creer, de pertenecer o no a una determinada religión, siendo todas respetadas por igual. 
    Los centros escolares han de evitar cualquier tipo de discriminación por cuestión de género, nacimiento, etnia, opinión, convicción religiosa o de cualquier otra naturaleza. 
   La exposición de simbología religiosa, proselitismo, liturgias o ideología particular no tiene cabida en los centros escolares. El alumnado y el resto de la comunidad educativa pueden expresar cualquier opinión religiosa o ideológica, pero de forma respetuosa y dentro del marco del proyecto educativo y plan general anual. 
   La enseñanza de la religión confesional no tiene cabida en el marco del currículo escolar, común a todo el alumnado.

jueves, 18 de mayo de 2017

Córdoba: Escrito de la Red por la Libertad de Conciencia denunciando la inmatriculación de bienes en la ciudad

 
Fuente:El Roto


El pasado día 10 del presente mes, diferentes medios de comunicación de nuestra ciudad han recogido la información que en Córdoba se han inmatriculado un total de 180 bienes, algunos de ellos de titularidad pública. Esto ha sido posible porque la Ley Hipotecaria, franquista de 1946, otorgaba a la jerarquía religiosa el privilegio de actuar como fedatarios, funcionarios públicos, como los notarios o registradores de la propiedad.
Durante estos 69 años (hasta 2015) la Iglesia, a nivel de todo el estado, se ha apropiado inmatriculando entre 30.000 y 40.000 bienes. Todo se ha hecho de manera opaca, sin publicidad, sin que los sucesivos Gobiernos Nacionales, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos hayan hecho nada para impedirlo hasta que en 2007 La Comunidad de Navarra destapó el expolio.
 
El Art. 46 del Cap. III de nuestra Constitución recoge:
“Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.
A pesar de lo que dice este artículo, los poderes públicos (Sucesivos Gobiernos Centrales, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Diputaciones,), han callado y consentido, no han actuado para evitar el expolio de los bienes públicos.