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jueves, 22 de mayo de 2025

Estado democrático, planificación económica e interés general





Ángel B. Gómez Puerto.
Colectivo Prometeo
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).

Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuera su titularidad está subordinada al interés general. Esta es, literal, la primera proclamación del Título séptimo de nuestra actual Constitución (Economía y Hacienda), primera parte del importante artículo 128, una de las grandes decisiones del constituyente, que prosigue, en su segundo apartado, reconociendo constitucionalmente la posibilidad de la iniciativa pública en la actividad económica.

Conectado con esta proclamación, el artículo 131 expresa que “el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución”.

viernes, 13 de septiembre de 2024

El Bien Común

 

Ambrogio Lorenzetti: Alegoría del Buen Gobierno


Remedios Copa
Colectivo Prometeo

Para hablar con propiedad del “bien común” es preciso acotar ciertos matices y desde luego será difícil hacerlo correctamente sin tener en cuenta también “los bienes de lo común”.

Entre los muchos sentidos que se ha dado al término “bien común” tenemos diferentes enfoques desde los campos de la política, la filosofía social, el derecho y también la economía. En general podemos decir que se trata de algo que es beneficioso para toda la comunidad o para la sociedad en su conjunto. Se entiende que responde al interés público en contraposición al bien privado e interés particular; por esa razón entiendo que difícilmente se puede hablar de bien común sin tener en cuenta el uso que se haga de los bienes comunes porque existen entre ambos conceptos muchas ligazones, sobre todo cuando entra en juego la economía y el paradigma en el que se desarrolle y los poderes que la controlen.

Con el concepto de bien común se ha relacionado a lo largo de la historia a los bienes materiales e inmateriales que no se circunscriben a una persona sino que se remiten a todos y cada uno de los miembros de la sociedad. Según Platón, por ser un bien de todos, no puede ser considerado un bien de la mayoría puesto que su esencia consiste en que todos los miembros de esa sociedad lo disfruten. Aristóteles también abordó el bien común e hizo referencia a su relación con los gobernantes.

Desde el punto de vista de la economía, también lo aborda el premio Nobel de Economía, Jean Tirole, en su libro “La economía del bien común”, aunque lo deriva a la referencia de la legislación y las normas sociales que a través de ella se puedan imponer a los ciudadanos en una economía de mercado; una economía en la que el consumidor es casi siempre la víctima de quienes esquilman los bienes comunes y no el sujeto del bien común como tal.

Ninguna de las teorías económicas da una verdadera respuesta ética ni eficaz a los principios del bien común y al uso de los bienes del común. Adam Smith, en “La riqueza de las naciones”, aprovecha la búsqueda del interés personal para obtener eficacia económica. Arthur Pigout, autor de “La economía del bienestar” introdujo en 1920 el concepto de “quien contamina Paga”, tratando de derivar del Estado liberal a los actores económicos la responsabilidad y solidaridad. Y ya sabemos cómo termina la aplicación de esas normas y a qué ha conducido.