Ángel B. Gómez Puerto.
Doctor en Derecho.
Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).
La situación de emergencia sanitaria, social, económica, y considero que también civilizatoria, me ha llevado a recordar una serie de ideas y conceptos sobre lo importante, diría, transcendental, del valor de lo común, de lo que es de toda la comunidad, la humanidad, como elementos materiales que nos pueden permitir asegurar el bienestar general material de la humanidad.
Como sabemos, el título de esta reflexión es una expresión latina que significa literalmente "cosapública", lo que se conoce actualmente como sector o actividad pública. De dicha expresión proviene, etimológicamente, la palabra república. En la segunda mitad del siglo XX, en este mismo sentido, aparecen los conceptos de Estado social vinculado a un cada vez más importante sector público, y en estas primeras décadas del siglo XXI el de bien común o bienes comunes de la humanidad.
En Derecho romano Res publica se refiere a una cosa que no es considerada propiedad privada, sino que es de uso público, vinculado directamente al bien de la comunidad, de lo común (infraestructuras de uso general por ejemplo, tan importante en la Roma clásica).
La dimensión social del ser humano y su tendencia natural a agregarse en comunidades políticas tiene como fundamento y finalidad la consecución de determinados beneficios generales o comunes. A estos beneficios, en orden a satisfacer las necesidades básicas, el pleno desarrollo humano y la felicidad colectiva, a través de modelos políticos de convivencia, cambiantes en el devenir histórico, es a lo que se suele denominar bien común.