Antonio PintorColectivo Prometeo
Morirán en paz, se extinguirán dulcemente, pensando en tí. Y en el más allá solo encontraran la muerte (...) Pero nosotros los mantendremos en la ignorancia sobre este punto, los arrullaremos prometiéndoles, para su felicidad, una recompensa eterna en el cielo".
El gran inquisidor a su "salvador" en Los hermanos Karamazov de F. Dostoyevski
De las tres causas en las que se apoya la denuncia en la Corte Penal Internacional de La Haya por “Crimen contra la humanidad”, la que alude a las víctimas de abusos sexuales cometidos por el clero es la que afecta más directamente al Papa Ratzinger.
En el texto de la denuncia se dice: “Existe la sospecha fundada de que J. Ratzinger, como Prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe de su Iglesia y como Papa, ha encubierto de forma sistemática el abuso sexual cometido a niños y a jóvenes, protegiendo a los autores de los delitos y con ello ha favorecido más actos de violencia sexual…”
El secreto papal
Antes de ser elegido Papa en el año 2005, el Dr. Joseph Ratzinger era desde 1981 el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. En este organismo, el “Departamento de disciplina” se ocupa de delitos contra la moral y desde 1962 se basa en un decreto papal con el título “Crimen solicitationis”, que obligaba a los sacerdotes que los cometían, a cada víctima y a cada testigo a guardar absoluta discreción, bajo amenaza de ser excomulgado.
En 2001, el Papa Juan Pablo II sustituyó con un “motu proprio” titulado “Sacramentorum sanctitatis tutela” las disposiciones de “Crimen solitationis”. Estas nuevas reglamentaciones fueron comunicadas por el entonces presidente de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Joseph Ratzinger a todos los Obispos de la Iglesia Católica. En él, entre otras cosas se dice: “delitos contra el sexto precepto del Decálogo con un menor de dieciocho años cometido por un clérigo (…) se reservan al Tribunal Apostólico de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Cada vez que un Ordinario o Superior tenga noticia al menos verosímil de un delito reservado, una vez realizada una investigación previa, comuníquelo a la Congregación para la Doctrina de la Fe (…) Terminada la instancia de cualquier modo en el Tribunal, todas las actas de la causa se deben transmitir de oficio cuanto antes a la Congregación para la Doctrina de la Fe (…) Todas estas causas están sometidas al secreto pontificio”.
A la vista de esta normativa de derecho eclesial, el presidente de la Congregación para la Doctrina de la Fe siempre estuvo informado de todos los delitos sexuales que habían sido cometidos por sacerdotes católicos en todo el mundo y del manejo de las investigaciones a través de los obispos locales.
Además sabía que, en general, la Iglesia no informaba a la policía y que con ello el castigo de los autores de los hechos quedaba siendo un asunto interno de la Iglesia. Siendo la pena máxima, en caso del más grave delito sexual, solamente “la excomunión y el despido del servicio sacerdotal”. Un castigo que, aunque pudiese considerarse muy grave para un creyente sincero de la doctrina católica al implicar la condenación al infierno, resulta injusto por insuficiente desde una óptica civil. Por otro lado, es poco creíble que los miembros del clero autores de estos delitos sexuales crean en la doctrina que representan y predican.
Si como afirma:
“Dios está en todas partes y lo ve todo”. ¿Alguien puede imaginar cometer estos crímenes si de verdad creyeran, como su religión afirma, que Dios a quien aman y respetan los está mirando?
Guardar el secreto era el deber máximo, no sólo ante la ley, como se formula en la carta mencionada, sino que de hecho el encubrimiento esta a la orden del día y se premia.