Ángel B. Gómez Puerto.
Profesor
Ayudante Doctor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.
Un
día de diciembre de hace casi medio siglo, el pueblo español ejerció de poder
constituyente. Ratificó en referéndum constitucional el texto que había sido
aprobado por las Cortes Constituyentes unas semanas antes. Este hecho
democrático histórico llegó tras cuarenta años de autocracia, que finalizaron
con la muerte del dictador, y políticamente, con las primeras elecciones
democráticas del actual período constitucional, celebradas en junio de 1977. Nuestra
actual Constitución (1978) es la única de nuestra historia constitucional que
ha sido ratificada en referéndum popular.
Habiendo
transcurrido ya casi cinco décadas, puede ser momento incluso para evaluar las
posibles carencias o ausencias de contenidos constitucionales, teniendo en
cuenta los enormes cambios sociales, económicos y culturales experimentados
desde entonces. Por la experiencia legislativa y gubernativa de estas décadas
de vigencia y desarrollo parlamentario de la actual Constitución, hemos de
concluir que hay una serie de asuntos que deberían ser abordados en un futuro
proceso constituyente.
Temas como la necesidad de un modelo constitucional de gestión de catástrofes y colapsos generalizados; cambio climático y gestión del agua; digitalización generalizada; despoblación del mundo rural; garantizar como fundamentales derechos que no se consideraron así por el constituyente (salud, vivienda, pensiones…); cambio radical del sistema de elección del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, estableciendo constitucionalmente un modelo de elección popular de entre juristas de reconocida competencia que decidan presentar su candidatura; potenciación de los instrumentos de democracia directa; regular constitucionalmente las promesas electorales estableciendo consecuencias por su incumplimiento; reformar el papel del Senado, configurándolo exclusivamente como cámara de representación territorial, o bien, proceder a su eliminación como órgano constitucional, configurando nuestro sistema parlamentario como unicameral, con el Congreso de los Diputados como único órgano de representación del pueblo , siguiendo a nuestra primera Constitución, la de 1812, y a la de 1931; o una revisión de la iniciativa para la reforma constitucional para que el pueblo pueda tener la posibilidad de instarla, deberían ser abordados por un nuevo poder constituyente del siglo XXI.