martes, 5 de noviembre de 2019

¡La “otra” Constitución también existe!



Ángel-Bartolomé Gómez Puerto
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba
http://gomezpuerto.blogspot.com

    A mi alumnado de primer curso del Grado en Derecho, al inicio del estudio de la materia Derecho Constitucional, les explico que la Constitución hay leerla en su integridad, en toda su sistemática de títulos, capítulos y artículos, y a la luz de las grandes decisiones constitucionales, y de los valores superiores y principios transversales de todo el texto constitucional. 
   Planteamiento muy distinto es el que, de manera cotidiana, intentan trasladarnos algunos representantes de la soberanía nacional, diputados y senadores, que desde su autocalificación de “constitucionalistas” subrayan con negrita determinados preceptos constitucionales y dejan en absoluto olvido otros, como si en realidad no existieran. Ya saben, lo que no se nombra, no existe. 
   El objetivo de este breve texto es traer a la divulgación la literalidad de determinados artículos, que también existen en nuestro texto constitucional de 1978. A algunos de ellos les que tengo un especial cariño, pues son objeto de mi línea de investigación académica y publicación desde hace años. 
    Vamos a ello. Estos son los preceptos olvidados, desde mi punto de vista, esa otra Constitución que también existe y que debiera tener más incidencia real y efectiva: 

Artículo 1.1: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.


Artículo 2: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. 

Artículo 9.2: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. 

Artículo 10: ”1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.” 

Artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” 

Artículo 31.1: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. 

Artículo 33: ”1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes”. 

Artículo 35.1: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. 

Artículo 41: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”. 

Artículo 42: “El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.” 

Artículo 43: “1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”. 

Artículo 45: “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.” 

Artículo 47: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.” 

Artículo 48: “Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.” 

Artículo 49: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. 

Artículo 50: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.” 

Artículo 51: “1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca”. 

Artículo 128: “1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”. 

Artículo 131.1: “El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución”. 

Artículo 132: “1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.” 

    No estaría nada mal que, en la inminente Legislatura a la que dará lugar las próximas elecciones generales del 10 de noviembre de 2019, algunos de estos preceptos constitucionales fueran objeto de desarrollo legislativo y acciones de gobierno. Y que la Paz y el Diálogo se convirtieran en el método de debate y toma de decisiones políticas. 

   Creo que la mejor defensa de la Constitución es la vocación pública de aplicación integral, formular una pedagogía constante sobre su aplicabilidad, pues forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, así como sobre su contenido amplio, diverso, flexible y polivalente. 

El texto constitucional debe ser un elemento de unión y cohesión social, y ese debería ser el sentido que debería imperar en los representantes públicos cuando la utilizan en el debate político. 

La ciudadanía empezaría, así, a considerar que se le tiene en cuenta, que nuestros representantes tienen como una obligación esencial hacer que se cumpla la Constitución y no como ocurre actualmente, en gran medida, que la norma suprema se ha convertido en otro objeto de discordia y no de objetivo de trabajo comprometido con el bien común. Esto ayudaría a una mayor sintonía de la sociedad española con las previsiones constitucionales, a una mayor afección con la política en general y con los objetivos constitucionales en particular. 


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