Ángel B. Gómez Puerto
Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba
Cada 5
de junio celebramos el Día Mundial del Medio Ambiente. Un día como ese del mes
de junio de 1972 comenzó la histórica Cumbre Mundial por el Medio Ambiente en
Estocolmo, organizada por l ONU, primera alerta de que el modo de vida y de
producción debía cambiar, se inicia un camino de políticas y legislación para
el cuidado de los valores ambientales.
En esta
tercera década del siglo XXI, crecen las opciones políticas que niegan que el
medio ambiente esté amenazado, intentado poner en cuestión, con falsedades, a
la evidencia científica sobre la materia. Se necesita aún mucha educación y
formación.
Hace
tres años, en febrero de 2020, presenté y defendí en el salón de grados de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, mi Tesis Doctoral, con el título
La protección constitucional del medio ambiente. Implicación de la
ciudadanía en el cuidado del bien común medioambiental. El trabajo se
estructura temáticamente en cuatro capítulos. En el primero se aborda el
estudio de los aspectos
internacionales de la protección del medio ambiente; el segundo se dedica al
tratamiento que la Constitución española de 1978 otorga al medio ambiente; en el
capítulo tercero se analiza la protección del medio ambiente en la Comunidad
Autónoma de Andalucía; y el capítulo cuarto constituye la parte experimental de
la tesis doctoral, analizando el papel de la ciudadanía en la protección del
medio ambiente.
La tesis doctoral incluye en su parte final un total de 30
conclusiones, que relaciono a continuación, y que pretendo tengan repercusión
positiva y utilidad para el cuidado y protección del bien común medioambiental,
que he creído de interés divulgar, de nuevo, en una fecha tan señalada, como
una contribución educativa:
1. La
protección del medio ambiente constituye un proceso histórico universal
gradual, siendo en el ámbito europeo y nacional una realidad de la última parte
del siglo XX y las dos primeras décadas del siglo XXI, fruto de un proceso de concienciación
social creciente.
2. En ese proceso es esencial el papel de las
originarias Comunidades Europeas. La actuación de la actual Unión Europea en el
ámbito de la tutela del medio ambiente pone de manifiesto la necesidad de más
integración europea, con la finalidad de una mayor protección y reconocimiento
jurídico. A este objetivo atiende las nuevas orientaciones políticas de la
Comisión Europea para el período 2019-2024, que incluye un Pacto Verde Europeo.
3. La incorporación del medio ambiente en las Constituciones es
producto de esa conciencia social nueva, que ha supuesto una profundización del
Estado social, de un nuevo constitucionalismo, más social e implicado, más
conectado a la sociedad y a su problemas y anhelos.
4. Garantizar un medio ambiente adecuado desde los
poderes públicos, desde nuestro Estado social y democrático de Derecho, es una
premisa para la igualdad o la dignidad, que constituyen el fundamento del orden
político y la paz social, según nuestro artículo 10 de nuestro texto
constitucional del 78.
5. La defensa del medio ambiente supone poder
asegurar la calidad de vida de la ciudadanía, que pone de manifiesto su
vinculación con el derecho y el principio a la igualdad.
6. Nuestro actual artículo 45,
ubicado en el capítulo III del Título I de la Constitución, lo consideramos una
protección constitucional insuficiente, pues el medio ambiente debería estar
entre los derechos fundamentales, no como principio rector de la política
económica y social, dependiente de la política de propuesta legislativa del
gobierno de turno. Nuestra norma ambiental principal, el artículo 45 CE, aunque
mal ubicado sistemáticamente, aparece en el texto por influencia del contexto
internacional del momento en relación a la cumbre de Estocolmo de 1972, del
constitucionalismo social imperante y sus positivas consecuencias sobre todo en
Europa.
7. En una próxima
y necesaria reforma constitucional, debería garantizarse el derecho al medio
ambiente como fundamental y no sólo como principio rector de la política social
y económica, de aplicación y desarrollo a la voluntad de los poderes públicos y
sin capacidad de la ciudadanía de reclamación de ejercicio efectivo. Debería
estar protegido al más alto nivel, en la primera escala de derechos
constitucionales, con recurso de amparo incluido, como derecho humano esencial,
pues sin la máxima protección jurídica de nuestro entorno no hay futuro,
estaría en peligro la propia vida.
8. En esa necesaria propuesta de reforma constitucional que
acabo de esbozar, propongo incorporar un principio que recoge la actual
Constitución de Ecuador, tal como hemos reflejado el capítulo primero de este
trabajo de Tesis Doctoral. Se trata del principio “in dubio, pro natura”.
9. En el ámbito estatal,
considero que nuestro país ha avanzado significativamente en materia
medioambiental por la necesaria y obligatoria adaptación al acervo comunitario
ambiental que se había generado hasta 1985 y por la consiguiente obligación
desde el 1 de enero de 1986 de transponer las nuevas directivas ambientales que
se había ido aprobando al respecto. En nuestro Estado no existía en ese momento
histórico una apuesta clara de los poderes públicos por lo ambiental. Tuvo que
ser nuestra incorporación a las Comunidades Europeas la causa de la puesta al
día medioambiental de nuestro ordenamiento jurídico.
10. Nuestro artículo
constitucional consagra un derecho a un medio ambiente adecuado, conectado con
el desarrollo de la persona. Pero al mismo tiempo y con la misma intensidad
proclama un deber colectivo y solidario de conservación del medio ambiente.
Estas dos vertientes se han consolidado a nivel legislativo en los cuarenta
años de vigencia de la Constitución, teniendo a nivel autonómico y local mucha proyección
y potencial desarrollo.
11. El hecho de que
el legislador, en estos más de 40 años del actual periodo constitucional, no
haya elaborado una norma general sobre la protección constitucional del medio
ambiente en desarrollo del artículo 45 CE, dada su condición de principio
rector, ha impedido una mayor concreción respecto del alcance y contenido de
este derecho que lo es de configuración legal, que impone obligaciones
individuales de preservar el medio ambiente, pero también impone a los poderes
públicos la obligación de legislar para posibilitar el ejercicio de este
derecho y, en su caso, la imposición de sanciones por el incumplimiento del
deber de preservación. Si no se produjera la reforma constitucional que
proponemos en este trabajo, lo que sería muy necesaria es que el poder
legislativo abordara este cometido pendiente.
12. En cuanto a la relación
Estado-Unión Europea, dado que las instituciones comunitarias, en el ámbito del
medio ambiente, utilizan básicamente la directiva, los poderes públicos
internos deben ejercer sus propias competencias ambientales para desarrollar,
más bien transponer, las normas comunitarias. Una de las más relevantes
directivas ambientales, la IPPC, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico
en virtud de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación, que establece la denominada Autorización Ambiental Integrada. Es
esta una de normas ambientales más importantes de estas dos primeras décadas
del siglo actual, y cuya aplicación está contribuyendo sin duda a hacer efecto
lo proclamado en el artículo 45 de la constitución. En el horizonte está la
transposición de la Directiva del año 2018 de fomento de las energías
renovables, herramienta clave en la lucha contra el cambio climático,
13. Desde los poderes públicos se deberían hacer mayores
esfuerzos en profundizar en el aspecto del deber con el medio ambiente, de la
solidaridad colectiva que proclama la Constitución. Para este objetivo es
imprescindible más educación, más concienciación de la importancia clave de la
actuación individual en el proceso de solidaridad colectiva.
14. En paralelo a esas mayores exigencias jurídicas de
protección, es fundamental incrementar la educación ambiental en todos los
niveles académicos en particular, y poner en marcha campañas de sensibilización
dirigidas a la ciudadanía en general. Asuntos como el respeto a los valores de
los espacios naturales, protegidos con una determinada figura jurídica o no, la
gestión del agua, la correcta gestión de los residuos o la prevención de la
contaminación atmosférica en nuestras grandes ciudades, exigen de una apuesta
clara por la educación ambiental, destinando para ello los recursos públicos
necesarios, una inversión de futuro.
15. La protección del medio ambiente debería formar parte de los
programas de formación reglada en diferentes ámbitos de la enseñanza, incluida
la universitaria. En particular, el Grado universitario en Derecho debería
contener materias obligatorias para la enseñanza de la protección
constitucional (y en los Estatutos de Autonomía) del medio ambiente, así como
la enseñanza de la normativa y organización administrativa de esta importante
política pública.
16. Para el objetivo del cuidado del medio ambiente, la
actuación de la administración local y la implicación directa de la ciudadanía
son claves. Sólo así tendremos garantizado nuestro derecho al medio
ambiente de manera real y efectiva.
17. Los Ayuntamientos tienen un
reto importantísimo en la gestión del ambiente, en el incremento de la
concienciación ciudadana ambiental a través de acciones de sensibilización y
educación ciudadana, a través de sus organismos municipales especializados.
18. En lo particular, en lo
local, considero que en el municipio de Córdoba se ha avanzado
extraordinariamente en las últimas décadas, para hacer realidad los contenidos
de lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución. El ciclo integral de
residuo, el ciclo integral del agua o las acciones de educación ambiental, así
como de diversas iniciativas ciudadanas en las dos primeras décadas del siglo
XXI son buenas muestras de ello.
19. Tal como recoge el Libro
Blanco para la Reforma del Gobierno Local en España, los Ayuntamientos tendrán
cada vez mayor protagonismo en hacer posible y real el derecho al medio
ambiente adecuado que proclama la Constitución.
20. Las entidades
locales, en la gestión de sus propios intereses y en el ámbito de sus
competencias, para satisfacer el bienestar de sus vecinos, pueden (y deben)
promover todo tipo de actividades para incrementar la corresponsabilidad
medioambiental de la ciudadanía del municipio. En la lucha global contra el
cambio climático las ciudades están teniendo un protagonismo esencial, sobre
todo ante actuaciones lentas de los Estados.
21. Es esencial potenciar una
mayor implicación de la ciudadanía en el respeto y defensa de los valores
ambientales. Sin su participación no serían eficaces las políticas públicas de
medio ambiente.
22. La ciudad
inteligente del futuro será aquella que incorpore el cuidado del bien común
medioambiental entre sus objetivos estratégicos. Si la inteligencia está
íntimamente ligada a la razón, desde luego está fuera de toda lógica racional
planificar actualmente la dinámica de las ciudades sin tener en cuenta la
inteligencia de lo ambiental.
23. La juventud y
las ciudades se han convertido, de hecho, en los principales baluartes de la
lucha contra el cambio climático en el final de la segunda década del siglo
XXI, todo un síntoma para la esperanza en un mundo mejor cuidado.
24. Es clave que la protección y
cuidado del medio ambiente pase a ser, paulatinamente, un asunto relacionado
con los valores universales, con el compromiso moral colectivo, con la ética,
como un nuevo elemento definidor de ciudadanía global responsable. Textos
internacionales como la Encíclica Laudato Si, del Papa Francisco, que tiene un
hueco significativo en esta Tesis Doctoral, contribuyen, sin duda, en el
proceso de toma de conciencia en ese sentido, tanto en los creyentes y
seguidores de la moral católica, como en la ciudadanía global, dada la
repercusión de impacto que tienen siempre las palabras y documentos oficiales
del Papa.
25. La necesidad de avanzar hacia una sociedad en
igualdad de derechos entre géneros es presupuesto para reforzar una atención
integral a la preocupación común del género humano, la preservación de la vida
en el Planeta.
26. Considero que el movimiento ecologista y el
movimiento feminista han de caminar estratégicamente unidos en su objetivo de
preservar la vida, pues ambos tienen esa misión fundamental. En definitiva,
ambos movimientos están dentro de la ética de los cuidados.
27. Considero muy importante
la idea ecofeminista de considerar
determinante la preocupación ecologista por la insostenibilidad del crecimiento
descontrolado de la población mundial y la imposibilidad de la expansión
económica indefinida en un planeta.
28. La protección
del medio ambiente se ha ido configurando como un valor, como algo positivo y
deseable. Los diferentes sondeos de opinión vienen manifestando que a la gente
le preocupa la protección del medio ambiente, la protección de los recursos
naturales, y que deberían tomarse medidas por los responsables públicos.
Afortunadamente, como hemos expuesto al inicio de este trabajo de
investigación, el medio ambiente ha vuelto a la agenda política e institucional.
29. Aunque la protección de este bien común pareciera que es difusa,
tengo claro que en realidad es una responsabilidad compartida de gobernantes,
representantes públicos, técnicos, académicos, pero también de la ciudadanía en
general, que tenemos en nuestras manos pequeñas acciones con gran incidencia
práctica en la protección de dichos valores. Al efecto, es muy necesario animar
a la participación general, con información y educación, en la protección del
bien común medioambiental. Como expresaba el lema de Naciones Unidas en la
Conferencia de Madrid de diciembre de 2019, es “tiempo de actuar”.
30. Conclusión final. Posiblemente, la
tercera década del siglo XXI será el momento en que deba surgir el “Estado
ecologista”, como una profundización y especial compromiso del Estado social.
La estructura estatal, como organización racional del poder político, que
empezó siendo un Estado liberal de Derecho, que evolucionó hacia el Estado
democrático y, finalmente, pensando en el bienestar material general, llegó a
ser un Estado social en el siglo XX, quizá en la tercera década del presente
siglo, esa estructura política Estado ha de pensar en el entorno de vida que
nos rodea, con carácter transversal y prioritario, y convertirse así, en una
cuarta dimensión, en un “Estado ecologista”.
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