Ángel B. Gómez Puerto.
Profesor Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba)
Miembro del grupo de investigación Democracia, Pluralismo y Ciudadanía.
Antecedentes históricos.
El día 6 de diciembre de 2023 se
cumplen 45 años de la celebración del referéndum de ratificación por el pueblo
español, con derecho a voto en ese momento, del texto constitucional que había
sido aprobado por las “Cortes Constituyentes” unas semanas antes, el 31 de
octubre de 1978, tras casi cuarenta años de negación de derechos y libertades,
que finalizaron, de facto, con la muerte del dictador, y políticamente, con las
primeras elecciones democráticas del actual período constitucional, celebradas
el 15 de junio de 1977.
En dicho referéndum
constitucional, celebrado el 6 de diciembre de 1978, participó el 67% del censo
electoral del momento. El resultado fue de 88% a favor del texto y 8% en
contra. Dato para destacar es que, en Euskadi, la Constitución fue aprobada tan
sólo por el 43,5% de los votantes, con un 23,5% en contra y una alta
abstención, opción esta última que apoyó el Partido Nacionalista Vasco. En
Cataluña, el otro territorio histórico, la Constitución fue aprobada por el 90%,
con una participación electoral similar a la nacional.
En la votación previa en Cortes
Constituyentes, el 31 de octubre, fueron 255 los votos a favor, 6 en contra
(cinco de Alianza Popular y uno Euskadiko Ezkerra), y 14 abstenciones (ocho del
Partido Nacionalista Vasco, y seis de Alianza Popular y grupo mixto).
La Constitución de 1978, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de ese año en todas las lenguas oficiales del Estado, es la octava de nuestra historia constitucional y democrática, tras las de 1812 (la de Cádiz), el Estatuto Real de 1834 (de dudosa naturaleza como auténtica Constitución), 1837, 1845, 1869 (producto jurídico de la gloriosa revolución de septiembre de 1868, que trajo el sufragio universal masculino), 1876 (la de la Restauración borbónica), y la Constitución de 9 de diciembre de 1931, la de la Segunda República, que incorporó el sufragio universal, el derecho fundamental a la participación política de toda la población mayor de edad.
Excluimos en este recuento
histórico el Estatuto de Bayona de 1808, que en realidad constituyó una carta
otorgada por el emperador de Francia, ocupante en ese momento del territorio
español; la Constitución no promulgada de 1856, conocida históricamente como la
non nata; o el proyecto de constitución republicano-federal de 1873, durante la
efímera Primera República española.
Los textos constitucionales
decimonónicos referenciados anteriormente, fueron, en realidad, Constituciones
de partido, impuestas por levantamientos militares y golpes de Estado en muchos
casos, o insurrecciones populares y revolucionarias en otros, con una clara
ausencia de espíritu constitucional, entendida este como apuesta acordada o
consensuada por un patrimonio jurídico-político común. Desde el punto de vista
de su vigencia, los de corte progresista y democratizador fueron los de menor
duración.
Lamentablemente, como expresó el
profesor Joaquín Tomás Villarroya en su Breve Historia del Constitucionalismo
Español, "la Constitución, entre nosotros, generalmente no ha sido
vínculo de nación, sino factor de discordia política civil", en el sentido
que he mantenido en el párrafo anterior, es decir, los diferentes grupos
políticos y de poder intentaron imponer sus posiciones a través de los textos
políticos fundamentales.
Presente.
En el momento actual, y
siguiendo este último hilo expositivo, en los últimos años de la segunda década
y los primeros de la tercera década del siglo XXI, la actual Constitución está
siendo usada, desde mi punto de vista, como un elemento/argumento de ataque
político-partidista, a veces muy desmesurado, entre representantes de la
soberanía nacional, con acusaciones de ser o no constitucionalista de unos
frente a otros, olvidando que debe ser el Tribunal Constitucional el que
determine si una actuación de un poder público es o no acorde a la
Constitución, como intérprete técnico de la Constitución, siendo el intérprete
político, como sabemos, el legislativo cuando aplica el programa político de la
mayoría parlamentaria que apoya al ejecutivo.
Nuestra actual Constitución de
1978, la octava de nuestra historia constitucional es la única que hasta la
fecha fue ratificada en referéndum por el pueblo. Han pasado ya, pues, casi
cinco décadas desde que el poder constituyente del momento aprobó nuestra
actual Constitución, tiempo suficiente para poder evaluar lo que sí ha
funcionado del texto, así como las posibles carencias o ausencias del
contenido, teniendo en cuenta una sociedad completamente distinta, la de los
años setenta del pasado siglo, y la actual, la de la tercera década del siglo
XXI, con fenómenos sociales, culturales y económicos que en nada se parecen a
las necesidades y anhelos de hace casi cincuenta años.
Futuro. Asuntos para incluir en
una futura Constitución.
Retos como la digitalización de
la sociedad y del conocimiento; la despoblación del mundo rural; los graves
problemas ambientales y de gestión del recurso hídrico; la situación de
pandemia vivida; los derechos que no se consideraron fundamentales (salud,
vivienda, trabajo, pensiones, prestaciones sociales o medio ambiente), y que
hoy son considerados esenciales en un Estado social, para dejarlos al margen
del debate partidario y de la operativa legislativa ordinaria; el cambio del
sistema de elección del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder
Judicial y del Defensor del Pueblo; la profundización en los instrumentos de
democracia directa (el referéndum y la Iniciativa Legislativa Popular-ILP-);
reforzar el principio de igualdad en todo el texto constitucional; o una
revisión de la iniciativa para la reforma constitucional, son todas ellas
cuestiones que deberían ser abordadas en un futuro proceso constituyente, que
creo deberíamos iniciar.
El mecanismo de la reforma
constitucional es, en realidad, un instrumento de defensa de la idea
constitucional, regulado en todo texto constitucional democrático, también en
nuestra actual Constitución de 1978, en su título décimo, entendido dicho ideal
como proyecto de vida en común y como formalización de la gestión integral del
bien común, en una organización racional del poder de corte y raíz democrática.
Como mantuvo en su momento el
historiador del Derecho y presidente del Tribunal Constitucional, el profesor
Francisco Tomás y Valiente, en su Manual de Historia del Derecho Español,
"la promulgación de una Constitución, el ejercicio del poder constituyente
para la constitución de un Estado no significa la pérdida de la soberanía por
parte del pueblo, pues, una nación políticamente organizada puede en adelante
cambiar su Constitución, sustituyéndola por otra, o reformándola
parcialmente".
Por tanto, no debemos tener
temor a un nuevo texto constitucional para las próximas décadas. La sociedad
española debería plantearse el horizonte del año 2030 como el adecuado para
tener un nuevo texto constitucional, que aborde cuestiones esenciales referidas
no tanto al Estado de derecho, sino al Estado democrático y al Estado social,
como hemos expuesto, una constitución actualizada y coherente con una nueva
sociedad, para conectar mejor con las demandas y exigencias del momento, que
traiga más bienestar material de la población y más democracia.
En este sentido, el reciente
informe sobre el estado de la democracia en el mundo 2022, pone de manifiesto
la necesidad incentivar los mecanismos de participación democrática de la
ciudadanía, para conseguir mayor cercanía con las instituciones de representación
democrática.
Idea final.
Firmo este texto con la
esperanza de abrir esta necesaria conversación constitucional, para que España pueda
contar con una nueva Constitución en el año 2030, con un nuevo texto político
fundamental y fundante, actualizado para las generaciones de las siguientes
décadas del siglo XXI, para conectar con las personas jóvenes. Con ese
espíritu, creo que debería abordarse la celebración del 45 aniversario de la
aprobación en referéndum de la actual Constitución de 1978.
Los que actualmente tenemos mayoría de edad y los que la tengan en 2030, creo que vamos teniendo derecho ya a ser Poder Constituyente.
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