José Antonio Naz Valverde
Colectivo Prometeo
Presidente de Andalucía Laica
“No os engañe nadie de ninguna
manera, porque [Jesucristo] no vendrá sin que antes venga la apostasía, y se
manifieste el hombre de pecado, el hijo de perdición” (2 Tesalonicenses,
II: 3).
El 26 de Septiembre
de este año, un grupo de unas 20 personas se dieron cita en el Obispado de
Córdoba para presentar las correspondientes solicitudes de Apostasía. Aunque el procedimiento requerido se ha
simplificado bastante, había que aportar la siguiente documentación:
certificado de bautismo, copia compulsada del DNI y solicitud escrita, donde se
expresa la decisión “haciendo constar
que conoce las consecuencias”. Dicha documentación se presentó personalmente en
entrevista con el secretario, que fue bastante rápida. En realidad no hay mucho
que hablar ante una clara solicitud de una persona adulta.
Desde mediados de
Octubre se han venido recibiendo las respuestas de la Vicaría General. El
escrito recibido por la mayoría indica que
“en
respuesta a su escrito de renuncia por acto formal a la Iglesia Católica” se acepta porque “consta su
conocimiento y aceptación de las consecuencias canónicas”; se informa de que se
ha comunicado a la Parroquia correspondiente para “la inscripción de dicho acto en su partida
de bautismo”. Por
supuesto lamentan “profundamente” la decisión, pero mantienen su “comprensión misericordiosa
y la voluntad de servicio” y que la Iglesia Católica siempre tendrá las puertas
abiertas “si desea modificar su actual resolución”. Sin embargo, varias
personas recibieron otra carta que contenía un modelo de solicitud y un escrito
del vicario en el que les indicaba que debían hacer constar el conocimiento de
las consecuencias canónicas de su acto; y por tanto, “si se confirma en su
decisión”, debían remitir relleno el formulario en carta certificada; el párrafo final también muestra la
comprensión y la voluntad de servicio etc.
Como ciudadano de un Estado democrático y “aconfesional” , ante estos procedimientos, considero necesario hacer algunas reflexiones y consideraciones:
1.- No entiendo
cómo se mantiene este procedimiento tan excepcional para darse de baja de una
asociación particular. En cualquier otra de todo tipo basta con la comunicación
sin más, cuando no se causa baja directamente por no mantener los compromisos
adquiridos. Es menos comprensible en el caso de la Iglesia Católica, donde las
personas fueron “apuntadas” con varios días o semanas de vida, evidentemente sin su
consentimiento.
Dado los compromisos a que obliga una religión, debería estar prohibido y
sancionado inscribir en ella a un menor sin su consentimiento. Los tutores y la
propia Iglesia atentan a los derechos del menor a su libertad de conciencia.
2- Las normas de
procedimiento administrativo dejan claro, cosa lógica, que la persona que
solicite un trámite en una institución no está obligada a solicitar una
documentación que ya consta en poder de la entidad a la que se dirige. Por
tanto habría
que eliminar el requisito del certificado de bautismo. Igualmente en ningún otro caso se pide
una compulsa del DNI para acreditar la identidad, que es evidente con la simple
presentación del DNI. El procedimiento debería consistir simplemente en
identificarse y firmar una solicitud de baja.
3- El hecho de
anotar en el libro de bautismo la apostasía contradice la legislación sobre
protección de datos; se debería proceder a borrar todos los datos. Ante denuncias de este incumplimiento,
la Audiencia Nacional les dio la razón, pero el Tribunal Supremo sentenció a
favor de la Iglesia en 2008, y los recursos de la Agencia de Protección de
Datos fueron desestimados por el propio Tribunal Supremo y el Constitucional.¿Habrá
que recurrir al Tribunal Europeo para demandar que en España la IC cumpla las leyes
que rigen para el resto de españoles y europeos?
4- Parece evidente
que la Iglesia Católica, con la complicidad de jueces y la pasividad del
gobierno, intenta mantener un censo irreal de personas católicas en este país. Se trata de mantener por
todos los medios la idea del nacionalcatolicismo de que España es un Estado Católico y todas las personas que la habitan
también. Esa es la excusa para exigir privilegios sin limite de los gobiernos
respectivos, que denigran la aconfesionalidad a la que les obliga la
Constitución.
5- A estas alturas
del siglo XXI , 46 años después de entrar en Democracia, ya es hora de respetar la libertad de
conciencia de toda la ciudadanía y adaptar los comportamientos de las
instituciones del Estado y sus relaciones con las iglesias a los mandatos
constitucionales y a la realidad de secularización de la sociedad.
6- Quizás sería
necesario que todas aquellas personas que se encuentran en el 40% que según el CIS “no tienen ninguna creencia
religiosa”,
aunque las mantienen inscritas en la Iglesia Católica, soliciten “oficialmente”
ser borradas de la misma.
7- Los padres,
madres y tutores deberían respetar los derechos del menor y no inscribirlos sin
su consentimiento en una institución que impone una serie de principios y dogmas que
contradicen la razón y los DDHH, que puede marcar su desarrollo personal y que
plantea dificultades para abandonarla.
Si cada persona
ejerce su libertad de conciencia y vela en todo momento por no participar en
actividades que puedan contradecirla, denunciando la invasión de los espacios
públicos y los privilegios de algunas creencias particulares; si exigimos la
neutralidad de las instituciones frente a las religiones estaremos más cerca
del Estado laico, igualitario, sin
discriminación ni privilegios y una sociedad tolerante, respetuosa, racional,
libre y democrática.
Córdoba 6 de
Noviembre de 2024
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