Ángel-Bartolomé
Gómez Puerto.
Profesor
de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba.
Ideas
previas.
Es
evidente que el desarrollo de las actividades económicas se centra
en torno a entes que denominamos empresas. La empresa es una
específica modalidad de riqueza productiva que nace de la iniciativa
creadora del empresario, de la proyección patrimonial de su labor
organizadora de los distintos factores de producción, y de la
actividad que desarrolla en el mercado a través del conjunto de
bienes y derechos así organizados, poniendo a disposición de los
consumidores su creación, los bienes y servicios a comercializar.
Desde un
punto de vista jurídico, la empresa se presenta como una cosa
integrada por una pluralidad de bienes y derechos heterogéneos, no
unidos materialmente pero sí por vínculos organizativos (bienes
muebles e inmuebles, derechos inmateriales como patentes y marcas,
elementos personales como su plantilla laboral), en la que confluyen
numerosos intereses (de su propietario, pero también de los
trabajadores, consumidores, acreedores, poderes públicos y de la
sociedad en general), y con capacidad de ser sujeto de derechos,
obligaciones y responsabilidades.
Los
modelos de empresa en la Constitución española de 1978.
El
concepto jurídico de la empresa experimentó una importante
modificación a raíz de la promulgación de la Constitución
española de 1978, debido tanto a su prevalencia formal y material,
como a su extenso contenido socioeconómico (la conocida como
“Constitución económica”.
La empresa
es hoy una pieza institucional y un concepto normativo del sistema
económico constitucional. Un sistema fundado, en el marco de una
economía social de mercado, en el reconocimiento (artículo 38) como
derecho fundamental, de la libertad de empresa de los sujetos
privados, lo que origina las empresas privadas, así como de la
iniciativa económica pública (las empresas públicas) en el
artículo 128.2 del texto constitucional, debiendo tener, además,
como referente la función social de la propiedad proclamada en el
artículo 33.2 del texto jurídico fundamental.
En
consecuencia, las empresas y sus titulares han de orientarse y
sujetarse a los principios y las directrices constitucionales que
condicionan tanto el régimen de su actividad externa como el de su
estructura y procesos internos.
Se abre
así, con dichos preceptos constitucionales, un proceso de
coexistencia para las empresas privadas capitalistas, las empresas
privadas de la economía social (cooperativas, sociedades laborales,
etc), y las empresas públicas. En este contexto son objeto de
protección los diversos grupos de intereses en juego (intereses
privados de empresarios y trabajadores o los intereses generales o
públicos), y las funciones constitucionalmente asignadas a las
empresas y empresarios. Como ejemplo destacado encontramos el mandato
constitucional de fomento de las diversas formas de participación de
los trabajadores en las empresas. A su promoción están llamados los
poderes públicos conforme a los artículos 1.1, 9.2 y 129.2 de
nuestra Constitución.
De modo
que la exigencia de productividad de la empresa y su subordinación a
las exigencias de la economía general (artículo 38), los principios
rectores de la política social y económica (art. 39 a 52 del texto
constitucional), o el comentado mandato a los poderes públicos de
promover eficazmente las diversas formas de participación de los
trabajadores en las empresas (artículo 129.2 CE), constituyen un
cuerpo de altos principios normativos que configuran el contenido de
nuestro modelo jurídico constitucional de empresa.
Conforme a
ese modelo constitucional, la empresa es una organización económica
productiva, y socioeconómicamente eficiente creada y dirigida por un
sujeto jurídico, privado o público, atribuido de libertad (personal
o colectiva) de empresa, o de iniciativa económica de un poder
público. Conviven, pues, dos posibles modelos de empresas, y también
de economía, en nuestro ordenamiento constitucional.
La
responsabilidad social de la empresa.
Con
el marco constitucional expuesto, relevante poner en valor el
compromiso social de las empresas. En este sentido, es oportuna la
apelación a la responsabilidad social de la empresa.
En
buena medida como reacción a los abusos del capitalismo sin límites,
impulsado por la ideología neoliberal, la responsabilidad social de
la empresa propugna la asunción voluntaria de valores sociales y
éticos por las empresas y los empresarios, con lo que desvela la
cara no economicista de la empresa.
La
Unión Europea ha definido la responsabilidad social de la empresa
como la responsabilidad de dichos entes económicos por su impacto en
la sociedad, y ha aprobado varias comunicaciones de la Comisión
Europea sobre la materia.
Las
empresas, en especial las privadas, tienen por finalidad la atención
de los intereses, normalmente lucrativos, de sus propietarios o
titulares. Legítimo. Ahora bien, conforme a los valores y las
políticas de la RSE también deben integrar en sus estrategias y
actividades las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas,
el respeto a los derechos humanos, y los intereses y derechos de los
consumidores, así como prevenir y atenuar las posibles consecuencias
adversas para la sociedad, para la vida común, para el entorno, o la
apuesta por modelos organizativos empresariales que tenga a las
personas trabajadores en un lugar central.
La
Constitución (económica), y su modelo constitucional de empresa,
anteriormente expuesto, prefiguran un modelo de empresa privada
coherente con los objetivos de la responsabilidad social de la
empresa. No obstante, los desarrollos legales de este tema no siempre
avanzan como sería deseable. Y a veces, nos encontramos con
supuestos reales de experiencias empresariales de instrumentalización
de la responsabilidad social de la empresa como simple márketing que
se califica de social a veces de manera voluntarista.
En
términos generales, la responsabilidad social de la empresa
encuentra una más fácil recepción y aplicación en las empresas de
la economía social porque internalizan en sus propios valores y
principios informadores los fines sociales y de interés general,
basados en la democracia interna y en el compromiso social hacia
fuera. No obstante, en relación a las las empresas privadas de
naturaleza jurídica capitalista ha habido avances como iniciativa de
los balances sociales y los códigos de buen gobierno de las
sociedades mercantiles. Y buenas prácticas hay desde luego en el
mercado.
Idea
final. La humanidad como objetivo de la economía.
Las
empresas, el sistema económico nacional, no pueden desconocer la
necesaria atención al interés social, al bien común, a los bienes
de la humanidad, al cuidado a la vida que nos rodea, al medio
ambiente. La propiedad no es ilimitada, la relevancia constitucional
de la función social de la propiedad debemos tenerla muy presente, y
debe y puede tener mucha virtualidad.
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