Ángel B. Gómez Puerto.
Doctor en Derecho
ANEXO. La “triple lista” de derechos y libertades del sistema establecido en la Constitución de 1978.
Prof. Dr. Ángel B. Gómez Puerto. Asignatura “Sistema Constitucional de Derechos y Libertades”. Grado en Derecho. Universidad de Córdoba. Curso 2020-2021.
Derechos y Libertades con la máxima protección ( 1) Artículo 14, sección 1ª del Título I (art 15-29) y artículo 30.2 | Derechos y libertades con “nivel intermedio” de protección (2) Artículo 30 (excluido apartado 2) al 38 (sección 2ª del Título I) | Principios rectores política social y económica. Nivel mínimo de protección (3) Capítulo tercero del Título I (art. 39 al 52) |
Principio de igualdad (art. 14). Derecho a la vida (art.15). Libertad ideológica y religiosa (art 16). Libertad y seguridad personal (art.17). Derecho al honor, intimidad (art18) Libertad de residencia (art 19) Libertad de expresión. Libertad de cátedra (art 20) Derecho de reunión (art 21) Derecho de asociación (art 22) Derecho de participación (art 23) Derecho tutela judicial efectiva y juez ordinario (art 24) Principio de legalidad penal, derecho a reinserción social (art 25) Libertad de enseñanza. Derecho a la educación (art 27) Libertad de sindicación. Derecho de huelga (art 28). Derecho de petición (art 29) Derecho a objeción de conciencia (art 30.2) en relación con deber defensa de España. |
Sistema tributario justo y progresivo según capacidad económica (art 31) Derecho a contraer matrimonio (art 32) Derecho a la propiedad, función social (art 33) Derecho de fundación (art34) Derecho al trabajo (art 35) Derecho a colegios profesionales (art 36) Derecho a la negociación colectiva (art 37) Libertad de empresa. Economía de mercado (art 38).
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Protección de la familia y la infancia (art 39) Pleno empleo. Formación profesional continua. Descanso laboral (art 40) Sistema público de seguridad social (art 41) Derechos económicos y sociales de los inmigrantes (art 42) Protección de la salud. Fomento del deporte (art 43) Acceso a la cultura (art 44) Derecho al medio ambiente y calidad de vida (art 45) Conservación del patrimonio histórico (art 46) Derecho a la vivienda (art 47) Participación política y social de la juventud (art 48) Atención a personas con discapacidad (art 49) (*) Pensiones jubilación (art 50) Defensa de los consumidores y usuarios (art 51) Organizaciones profesionales (art 52)
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Nivel de máxima protección: vinculación a todos los poderes públicos y eficacia inmediata (posibilidad de invocación ante Jueces y Tribunales sin necesidad de ley de desarrollo); reserva de ley orgánica que en todo caso ha de respetar su contenido esencial; protección jurisdiccional preferente y sumaria; recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; y procedimiento agravado de reforma constitucional.
Nivel intermedio de protección: vinculación a todos los poderes públicos y eficacia inmediata (posibilidad de invocación ante los Jueces y Tribunales sin necesidad de ley de desarrollo); y reserva de ley (no orgánica) que en todo caso ha de respetar su contenido esencial.
Nivel mínimo de protección: informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen. No tienen aplicación directa. Su destinatario son los poderes públicos.
El Defensor del Pueblo tiene como misión la “defensa” de todos estos derechos y libertades (art 54CE)
(*) En el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado 2020, aprobado en Consejo de Ministros de 8 de septiembre, se prevé la reforma del art.49 para eliminar el término
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