domingo, 31 de octubre de 2021

Sentencia, inhabilitación y polémica

Daumier: "Les pièces à conviction"(1865-68)




Remedios Copa
Colectivo Prometeo


Una reflexión sobre la exigencia de la Unión Europea a España para llevar a cabo la renovación inmediata del CGPJ, y haciendo reiteradas llamadas de atención sobre la corrupción que impera en nuestro país, junto con la cantidad de sentencias en las que el Tribunal de Justicia Europeo ha corregido las sentencias de Tribunales españoles, resultando nuestro país uno de los más controvertidos por sus actuaciones judiciales, hace pensar que todo eso a alguna anomalía responde.

Tal vez algo tenga que ver como dice la jueza argentina María Servini, que “toda la estructura represiva montada por el régimen franquista siguió funcionando bajo la dirección de la nueva dirigencia política a cargo de la transición…”.Y eso también tuvo repercusión en la permanencia de Jueces del franquismo en las instituciones judiciales.

Todavía está reciente la disconformidad de la declaración del Comité de Derechos Humanos de la ONU con el Tribunal Supremo en relación con la inhabilitación del juez Baltasar Garzón, que concluye que el Tribunal Supremo vulneró su presunción de inocencia y se saltó las preceptivas garantías de un proceso judicial. Dicho proceso tuvo lugar en 2012, cuando Garzón instruía desde la Audiencia Nacional el caso Gürtel y el TS le condenó a 11 años de inhabilitación por pinchar los teléfonos a abogados de los principales acusados de la Gürtel; cumple decir al respecto que orden de pinchar dichos teléfonos se adoptó a petición de la policía que investigaba el caso y contó con el respaldo de la Fiscalía, que también valoró indicios de actividad delictiva en los letrados. Dicha actividad, (la escucha), estaba permitida por la Ley General de Penitenciaría. Por esa razón, el Comité de Derechos Humanos pide explicaciones al Gobierno de España e insta al Estado español a “una reparación integral que borre los antecedentes penales de Garzón y le proporcione la compensación adecuada por el daño sufrido al haber arruinada su carrera”. La indefensión creada a Garzón y la falta de imparcialidad de quienes le juzgaron viola su presunción de inocencia, a juicio de dicho Comité, porque infringe el art.14, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.

Ahora tenemos el caso de Alberto Rodríguez, el Diputado expulsado del Congreso al que llegó por sufragio en representación de  más de 64 mil ciudadanos tinerfeños cuya carrera política acaba de ser arruinada y que, a entender de muchos juristas, terminará con una condena a España por los Tribunales Europeos, igual que en el caso de del Juez Garzón, pero el daño ya está hecho.

Se trata de un daño que los Tribunales, cuando dictan sentencias arbitrarias, infligen a una persona concreto, pero repercuten en la comunidad. Lo mismo ocurre ahora con las sentencias dictadas a instancia de demandas de Vox, que contradicen y anulan acuerdos y normas del Gobierno tomadas durante la pandemia con el apoyo de la mayoría parlamentaria, (incluso con apoyo del PP en varias), y que se están interpretando por una parte de la ciudadanía y de los juristas como una actitud “pro oposición al Gobierno” por parte de los Tribunales; es decir que, cuando la oposición no logra imponerse en el Parlamento, busca “blanquear” su propuesta minoritaria mediante sentencia en los Tribunales.

Que ciudadanía y una parte de los profesionales de la justicia tengan esa impresión ya es más que preocupante, pero si se llega a constatar la existencia de una práctica que vulnera los Derechos de las personas y la separación de Poderes que consagra la Constitución, se habrá quebrado el Estado de Derecho. Y la inseguridad jurídica no solo ahuyenta a inversores; la pérdida de confianza en la Justicia también conduce a Estados fallidos.

Dice el Diputado Baldoví sobre el caso de Alberto Rodríguez que “un buen Diputado está en su casa mientras Espinosa de los Monteros, condenado por fraude, está en el Congreso”. Con respecto al mismo caso, se han publicado afirmaciones de que es “el mismo Tribunal Supremo que nos tiene acostumbrados a dejar escapar de rositas a acusados de tramas de corrupción con numerosas y evidentes pruebas en su contra, y esta vez no le tembló el pulso”. Y podemos leer también que la retirada del acta al Diputado Alberto Rodríguez sienta un peligroso precedente, ya que el testimonio de cualquier policía que decida acusar a un Diputado sin pruebas, podría acabar con su carrera política”, aunque para que eso suceda, añaden otros, se necesita también un Tribunal que contribuya.

Pero, ¿por qué hay tanto revuelo y desazón con la sentencia y expulsión de Alberto Rodríguez del Parlamento?

Pues bien, en estos casos lo mejor es empezar por ver las pruebas y leerse la sentencia. Y ahí está la madre del cordero. El policía “agredido” no tiene un parte de lesiones en el que se pudiera apreciar lesión alguna por parte de los servicios sanitarios a los que acudió. En los vídeos no se aprecia que Alberto le agrediera en ningún momento. No hay testimonio alguno, ni siquiera de los otros policías presentes, que constaten tal agresión; el jefe de policía tampoco; incluso el denunciante se contradice varias veces. Esto en cuanto a las pruebas en su contra: la palabra de un policía, víctima de un delito, no se tiene por Ley como verdad absoluta ni prevalece sobre la presunción de inocencia del resto. Esta falta de prueba rompe de facto la presunción de inocencia, algo que es básico en el derecho penal.

En cuanto al contenido de la sentencia, referida a un hecho de 2014 anterior a su elección como Diputado, el Ex Magistrado del Tribunal Supremo, Martín Pallín, insiste en que la condena no conlleva inhabilitación alguna para el cargo que desempeña, únicamente le impide concurrir a elecciones en un plazo de 45 días a partir de la sentencia. Por esa razón, Martín Pallín insiste en que la decisión de la Presidenta del Congreso, en contra incluso del informe de los letrados del Congreso que estimaban que no le inhabilitaba para el cargo, es improcedente y Batet debe dimitir por haberle expulsado.

La condena del T, S. consistió en 1 mes y 15 días de prisión, sustituible por el pago de una multa de 540 euros cuyo pago ya hizo efectivo, quedando así únicamente sujeto a no poder ser electo como sujeto pasivo en ningún sufragio en el plazo de 45 días. Pero la sentencia no le inhabilita para ejercer el cargo público que ostenta. (Véanse los artículos 42 y44 del Código Penal).

En este criterio coinciden entre otros el Juez Bosch, explicando las irregularidades cometidas en la inhabilitación de Alberto Rodríguez y por qué la retirada de su escaño está generando tantas controversias.









No hay comentarios: