Ángel B. Gómez Puerto.
Colectivo Prometeo
Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.
Cada 15 de septiembre celebramos, por decisión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (2007), el Día Internacional de la Democracia, a modo de cita anual para recordarnos, como sociedad mundial, de la necesidad de promover y proteger los principios democráticos y la defensa de la efectividad de los derechos humanos.
Pero qué es la democracia, qué significa dicho concepto realmente. En la historia del ser humano, uno de los elementos de evolución como ser esencialmente social ha sido la manera de tomar decisiones, de ejercer el poder, de ampliar y ensanchar las posibilidades de tener en cuenta las propuestas de la mayoría del grupo, de la comunidad. Ese carácter de ser social, clave para la idea democrática (el ejercicio del poder por el pueblo), fue expresado de manera magistral por Aristóteles en su Política, hace ya veinticuatro siglos, con esta conocida frase: “la naturaleza arrastra pues instintivamente a todos los hombres a la asociación política”.
En los últimos dos siglos de la historia universal se ha evolucionado, en una buena parte del planeta, desde el absolutismo extremo que personalizaba en el monarca al propio Estado, hasta sociedades democráticas avanzadas, con sufragio universal, mecanismos de participación popular directa y derechos fundamentales declarados y garantizados formalmente. No obstante, siguen existiendo Estados en el que rige aún el autoritarismo, y hemos sufrido experiencias en la Europa del siglo XX de Estados violentos contra el propio ser humano.
Es claro que es muy importante cuidar y potenciar la idea democrática, el ideal constitucional como proyecto común de vida y como patrimonio jurídico-público colectivo. Los Estados con estructuras democráticas asentadas también colapsan, a veces con enemigos interiores, que desde la institucionalidad las destruyen. Y, en la actualidad de esta mitad de la tercera década de siglo, este peligro es real.
Actualmente los textos constitucionales son la norma esencial para cualquier sociedad democrática, sobre todo tras la segunda contienda mundial, superado el horror causado por las diferentes formas de autoritarismo en Europa, momento histórico en que la aspiración universal de la dignidad humana se conecta de manera definitiva a la idea de Estado constitucional y democrático. El reto es que siga siendo así en esta y siguientes décadas del siglo XXI.
España es actualmente un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, que asume que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Nuestro actual Estado democrático se caracteriza por el principio de soberanía popular, el derecho fundamental a la participación política, el pluralismo, la separación y control mutuo de los poderes, la publicidad de las normas y de la actuación de los poderes públicos, y el sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico de poderes públicos y ciudadanía.
Pero, no siempre fue así, también lo era en la Constitución de 1931, primer texto fundamental que proclama una España verdaderamente democrática, y colapsó dicho Estado, y nuestro país sufrió cuatro décadas de represión y violencia de Estado sobre una parte de la población española. Por eso insistimos en la necesidad de cuidado y atención a la idea democrática, por eso es tan importante la educación en valores y principios democráticos, y en la historia constitucional y democrática, tanto en lo universal como en referencia a España.
Tengo claro que el compromiso democrático se cultiva con educación, pero también con participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, incluidos los mecanismos constitucionales de participación directa. Por eso es tan importante que nuestra actual Constitución de 1978, en el apartado segundo de su artículo 27, al proclamar como fundamental el derecho a la educación, inserte en su literal que dicho derecho tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
En ese objetivo es esencial respetar las ideas y planteamientos políticos del otro, el pluralismo político que proclama nuestra Constitución como valor superior del ordenamiento jurídico. Posiblemente sea necesario algo de contención en el argumentario partidario de la representación política en las instituciones democráticas, precisamente por propio respeto democrático, por tolerancia al diferente.
Nota: la imagen que ilustra este artículo es parte de la portada de la segunda edición del libro Los partidos políticos en la Constitución: las entrañas de la democracia (Gómez Puerto, A. B.; Editorial Dykinson, Madrid, 2024).
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