martes, 30 de mayo de 2023

Promesas electorales en democracia

 



 



Ángel B. Gómez Puerto.
Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.

Año 2023, período electoral importante. El 28 mayo hemos celebrado elecciones municipales y en la mayoría de las comunidades autónomas, y en el mes de julio elegiremos a nuestros representantes en el Congreso y el Senado, elecciones generales.

Pues bien, con relación a los procesos electorales, una de las razones de la actual desafección entre ciudadanía y representantes políticos es el no cumplimiento de las promesas que se incluyen en los programas electorales. Pretendo, en esta tribuna de opinión, analizar someramente esta situación negativa para nuestro Estado democrático, proponiendo posibles reformas constitucionales, legales y administrativas para corregir esta situación, para conseguir una mejor democracia y una mayor implicación ciudadana.

Nuestra actual Constitución de 1978 consagra en su artículo sexto, sin mencionarlo expresamente, el denominado “Estado de partidos”. Literalmente, el mencionado precepto proclama que “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

 

En relación con el asunto clave de la promesa electoral, de si las promesas electorales formuladas pasan a ser una realidad, o no, con el bienestar de la ciudadanía como principal objetivo, surgen dudas sobre el compromiso ético con la ciudadanía de los operadores políticos que las formulan. Formulo varios interrogantes, como ¿está regulada la promesa electoral en España?, ¿los compromisos de los partidos políticos en sus programas electorales tienen algún efecto jurídico?, ¿suponen un compromiso “contractual” con la ciudadanía?, ¿tiene consecuencias el incumplimiento de una promesa en período electoral?, ¿son viables las propuestas electorales de los partidos políticos, es decir, llevan aparejados algún estudio o informe que avalen su posibilidad de cumplimiento? Son algunas preguntas que llevo haciendo, en público, en algunos de mis trabajos académicos y en el aula universitaria.

Asistimos cada campaña electoral a una serie de promesas electorales de las diferentes opciones políticas que concurren a cada convocatoria, compromisos a veces muy concretos que se insertan como contenidos de los programas electorales, y que los partidos políticos hacen públicos en el tiempo inmediatamente anterior a la fecha de la celebración de la elección de nuestros representantes, o que anuncian en entrevistas o debates públicos, o en forma de carta que llegan a nuestros domicilios. Muchas de esas promesas se incumplen, algunas de ellas han sido muy sonadas (en materia de puestos de trabajo a crear, bajadas de impuestos, medio ambiente o política exterior).

 

La situación es que, una vez constituidas las cámaras legislativas (estatales o autonómicas) o corporaciones locales, para las que se desarrolla un determinado proceso electoral, en posesión ya de sus puestos de representación de la soberanía popular por parte de las personas electas, resulta que muchas de las promesas del tiempo electoral quedan en el olvido y la ciudadanía queda sin ningún tipo de opción de exigir el cumplimiento de la palabra dada por la persona candidata, ya electa.

El problema de desafección a la actividad política que padecemos puede tener relación, también, con la sensación que se tiene de que se prometen acciones o resultados que, sin embargo, y sin explicación o justificación en muchos casos, no se llevan a cabo una vez que nuestros representantes están ya en ejercicio de sus cargos. Y todo ello, sin consecuencia alguna, sin posibilidad real de reclamación o queja, o de un procedimiento de revocación del incumplidor.

La realidad que acabo de exponer la considero una cuestión esencial para la credibilidad de nuestro Estado social y democrático de Derecho, dado que para decidir el sentido de nuestro voto tenemos en cuenta no sólo la formación u honestidad de las personas candidatas, sino también las promesas electorales de mejora de la vida o dignidad de la gente. Votamos de forma informada y consciente, pensando que, sinceramente, una vez elegidos nuestros representantes van a trabajar por conseguir que sean realidad las promesas electorales.

Si se produce el incumplimiento de lo prometido, los administrados deberíamos tener la opción de emitir algún tiempo de queja ante alguna instancia pública, que previamente tuviera un registro oficial de los diferentes programas electorales suscritos por las personas candidatas, para que asuman, si no cumplen lo prometido o justifican la imposibilidad de cumplimiento, su responsabilidad, y pueda producirse algún tipo de consecuencia, como pudiera ser su revocación o su imposibilidad para volver a ser candidato. Lógicamente serían necesarias reformas constitucionales y en el resto del ordenamiento jurídico, en especial, el electoral. Una más que habría que sumar a otras que habría que abordar.

Propongo, al respecto, un añadido al mencionado artículo sexto de nuestro texto constitucional. debería tener una última frase, que literalmente podría ser esta: Los partidos políticos deberán dar cumplimiento a las promesas que formulen a la ciudadanía en los períodos previos a las elecciones, en tanto que constituyen un elemento esencial para la formación de la voluntad de las personas votantes, que debería ser desarrollado en la normativa electoral general, a fin de concretar la manera de registrar las promesas electorales, consecuencias de su incumplimiento o no justificación de su imposibilidad de aplicación, entre otras cuestiones.

Con esta propuesta se trataría de hacer más fiable y creíble nuestro Estado democrático, de aproximar los intereses generales ciudadanos con nuestros representantes públicos, de hacer eficaz y transparente el mandato representativo, dada la transcendental importancia actual de los partidos políticos en la dirección política del Estado. En definitiva, se trataría de que el principio de responsabilidad opere también en la representación democrática de la soberanía popular, y de respetar al votante, a su libre voluntad expresada en la urna pensando en lo que se le ha prometido. Es una cuestión ética pública fundamental.

 

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